Estatutos y reglamentos internos

El consejo directivo de la Unión de Profesionales Inmobiliarios de México UPIM hace del conocimiento de sus asociados inmobiliarios y obliga al compromiso de cumplir nuestros Estatutos internos.

Los estatutos y reglamentos internos pretenden asegurar al asociado, la independencia, garantía y calidad de los servicios, para responder a una nueva realidad social y económica más compleja y exigente. Los Estatutos no tienen autoridad legal, ni pretenden ser otra cosa más que un complemento a las reglas, estatutos, regulaciones y prácticas propias. La esencia del presente reglamento es plasmar la ética profesional, que señala cauces para guiar a los Prestadores de Servicios Inmobiliarios.

Los Estatutos internos están dirigidos a los profesionales inmobiliarios UPIM que ejercen su actividad, estableciéndose las obligaciones morales de dichos profesionales en el desempeño de su actividad, ya que deben conducirse conforme a los principios honorables inmutables y hacerse moralmente responsables por aquellos actos que pueden o no sancionarse, pero que igualmente resultan repudiables en virtud de los principios de honestidad y corrección y permanente que deben primar en el ejercicio profesional.

Las normas de honor que establecen los estatutos internos, no contradicen otras no expresadas y que pueden resultar del ejercicio profesional en forma consistente, integra y digna.

Para la correcta interpretación de las presentes normas, no debe entenderse que todo cuanto no está prohibido expresamente estará permitido, ya que dichas normas son generales y tienden a evitar fallas contra la honorabilidad profesional.

Por lo tanto, las normas expresadas en el presente estatuto interno de procedimientos, deben entenderse como la fijación de los principios básicos y las reglas que deben prevalecer en la profesión de los inmobiliarios UPIM, porque el ejercicio de la actividad no está encaminada únicamente a los aspectos técnicos, sino que se ve acompañada de una función socialmente responsable y respetuosa de la dignidad humana.

Artículo 1°. Honor y Honradez: El aceptar cualquier negocio de un cliente, lleva involucrado en la conciencia del profesional inmobiliario, el compromiso de promover y proteger los intereses del mismo. Ésta es una obligación de lealtad para con quien le ha confiado algún negocio. Este deber que es de capital importancia trae aparejado en sí mismo la necesidad de obrar con absoluta justicia y honradez para con todas las partes que intervienen en una operación.

Como profesionales inmobiliarios, es nuestra función fundamental, la protección de los intereses de nuestros clientes contra fraudes, abusos o prácticas inmorales en el campo de los bienes raíces. Tenemos el deber de ayudar a prevenir cualquier acción dañina a los usuarios de nuestros servicios, así como cualquier acto que ataque la dignidad e integridad de nuestra profesión inmobiliaria.

El profesional inmobiliario deberá cooperar con otros Profesionales Inmobiliarios en el registro de ventas, compartiendo las comisiones sobre las bases convenidas ya que nuestros honorarios serán la justa compensación a nuestro trabajo y conocimientos sobre la materia.

Estos honorarios podrán calcularse con base a:

  • Un porcentaje sobre el monto de la contraprestación en el caso de compraventa o arrendamiento.

  • En el caso de operaciones de compra-venta deberá pactarse como mínimo el 4% y garantizar el pago del 2% en todas sus operaciones de corretaje habitacional y en el caso de renta habitacional el correspondiente a un mes de renta, en caso de que el arrendamiento sea por un periodo mayor a tres años, deberá pactarse una comisión mínima del 4%.

  • Con relación al tema de rentas habitacionales, cuando éstas sean por la cantidad de $20,000.00 o superiores a esta cantidad, las partes acuerdan que la comisión a compartir será del 50%.

  • En caso de operaciones de rentas habitacionales en montos menores a los $20,000.00, las partes acuerdan que compartirán comisión mediante acuerdos de reciprocidad entre inmobiliarios.

  • Así mismo, las partes acuerdan que en caso de operaciones comerciales con un valor de $20,000.00, se compartirá una comisión del 50% por un año, ahora bien, si el contrato es por tres años o más se cobrará el 4% como mínimo y deberá compartirse el 50%.

  • El profesional inmobiliario asociado al UPIM, deberá siempre garantizar el 2% de comisión en operaciones de compra-venta a su colega, independientemente del porcentaje que tenga pactado con el propietario de un inmueble, garantizando a su vez que cuenta con la carta o convenio de prestación de servicios. Queda exceptuada esta regla cuando son desarrollos inmobiliarios y el desarrollador paga el 3%, esta también deberá compartirse al 50% recíprocamente.

Reglas para compartir comisiones con inmobiliarias y asesores independientes o externos.

Se comparte el 50% en los siguientes casos.

  • Oficinas inmobiliarias debidamente establecidas en regla y existir convenio de reciprocidad.

  • Inmobiliarias o inmobiliarios independientes con trayectoria reconocida y existir convenio de reciprocidad.

  • Se comparte el 50% si la inmobiliaria o el asesor independiente está afiliado a una asociación inmobiliaria (UPIM, AMPI, APCI) y esta deberá ser comprobable.

  • Se comparte el 50% si el o los asesores están y cuentan con Certificación inmobiliaria como la de CONOCER–SEP, UNAM CENEVAL, o cualquier certificación o documento con valor oficial, y este deberá ser comprobable.

  • Si se tiene firmado convenio de reciprocidad. (Asesores independientes u Oficinas Inmobiliarias y ya existan operaciones anteriores y han compartido el 50%.

  • Se compartirá el 40% en todos los casos que no se cumplan los anteriores requisitos, o no existan convenios de reciprocidad del 50%.

En el caso de que algún profesional inmobiliario se vea involucrado en prácticas desleales y/o fuera de honorabilidad y no se sienta culpable, deberá voluntariamente presentar los hechos pertinentes a la Comisión de Honor y Justicia. honorjusticia@upim.org

Artículo 2°. Conocimiento: Es nuestro deber fundamental capacitarnos dentro de nuestra especialidad: Bienes Raíces.

Es una obligación para nosotros el estar actualizados en todo lo relacionado con nuestro campo de acción, informándonos de los cambios normativos que se generen respecto de la propiedad inmobiliaria en nuestro país, contribuyendo así con nuestro conocimiento y experiencia a la toma de decisiones de los usuarios, ya se trate de materia impositiva, legislación, mejor aprovechamiento de la tierra, planificación y demás aspectos relacionados con la propiedad inmobiliaria.

Articulo 3°. Información: Es nuestra obligación estar informados de las condiciones del mercado de bienes raíces, pues indiscutiblemente, el conocimiento y la información de mercado ocupan el primer lugar en nuestra función orientadora del cliente sobre el valor justo de la propiedad inmobiliaria.

Artículo 4°. Responsabilidad: Para aceptar una propiedad para su administración o venta, como profesionales inmobiliarios debemos conocerla detalladamente antes de administrarla y/o ofertarla en el mercado. Esto nos permite, como profesionales inmobiliarios, actuar en forma objetiva y veraz, sin ocultar o exagerar condiciones e información del inmueble y evita cualquier error u omisión para con los posibles interesados.

Artículo 5°. Respeto: Como profesionales no podemos realizar o permitir operaciones en las que por cualquier motivo o causa se lesionen los intereses de alguno de los involucrados en la operación inmobiliaria, servicio, asesoría, inclusive si se tratare de un tercero, de algún colega, o de cualquier persona que se vincule con nuestro desempeño.

Para anunciar una propiedad pediremos autorización por escrito del propietario y de conformidad al acuerdo de privacidad de datos confidenciales marcados por ley. Nunca anunciaremos propiedades que no nos hayan sido ofrecidas directamente por el dueño ya que, si la oferta proviene de otro compañero o colega inmobiliario, es nuestro deber solicitar la respectiva autorización por escrito de éste, para utilizar cualquier medio de difusión sobre dicho inmueble.

Por lo anterior, deberá existir respeto entre colegas, por lo que todo profesional inmobiliario no deberá solicitar los servicios de los empleados de algún colega, sin el consentimiento y conocimiento del mencionado colega.

Artículo 6°. Confianza: Como profesional inmobiliario nunca contribuiremos a asentar datos falsos en escrituras u otros instrumentos públicos, ni a falsear declaraciones ante cualquier autoridad. La integridad en todos nuestros actos será la pauta de referencia ante nuestros clientes, correspondiendo así a la confianza en nosotros depositada.

Artículo 7°. Transparencia: Toda la información generada, obtenida, adquirida, o en posesión de los profesionales inmobiliarios, a que se refiere el presente reglamento, será de carácter público y privado, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad o bien, como confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que las leyes señalan. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, por lo que:

    1. Al usar cualquiera de los métodos de publicidad, la veracidad de la información plasmada en los anuncios que se publiquen es fundamental, ya que, sin importar el medio, éstos deberán presentar y reflejar la realidad exacta.

    2. Al emitir un juicio sobre el valor de una propiedad, será responsabilidad del profesional inmobiliario el efectuar un análisis cuidadoso de todos los factores que involucre y puedan afectar el negocio en cuestión.

    3. Jamás deberá emitirse una opinión de valor sobre un bien en el cual se tengan intereses presentes o futuros, a menos que esta circunstancia sea puesta en claro y delimitada perfectamente ante el solicitante. Nunca deberá emitirse una opinión sobre el valor de una propiedad de la cual no se tenga experiencia, estando obligados en estos casos a consultar a un valuador experimentado en la materia. Todas las circunstancias que medien en estos casos deberán ser revelados al cliente.

    4. Con la calidad de profesionales inmobiliarios, se deberán brindar todas las facilidades a todos aquellos expertos en las distintas materias, que los clientes deseen consultar en una operación sobre cualquier bien inmueble.

    5. En el caso de existir interés propio para el profesional inmobiliario, sobre alguna propiedad que haya sido propuesta para su venta o renta por algún cliente, es deber del inmobiliario informar de manera inmediata de este deseo y sugerir un estudio de mercado del inmueble en cuestión y sobre esa base, si ambas partes llegan a un acuerdo, lograr realizar la operación.

    6. Es responsabilidad de todo profesional inmobiliario que todas las ofertas que los interesados hicieren respecto a las propiedades que tenga en su inventario ya sea en venta y/o renta, obren por escrito y es su obligación mostrarlas en su totalidad al propietario, con el único objeto de orientar su criterio y apoyar su condición de decidir sobre las bases presentadas.

    7. Si en el proceso de atención de alguna negociación y cierre de operación con algún cliente, contamos con la colaboración de otros profesionales inmobiliarios, será obligación de ambos profesionales, respetar las condiciones pactadas previamente para el debido pago de la comisión y deberá constar por escrito.

    8. El UPIM reconoce la existencia de la figura del “Referido”, por lo que, en todos los casos, tanto los asesores como las empresas inmobiliarias asociadas contactadas por el “Referido”, estarán obligados a informarle por escrito sobre los porcentajes de la comisión pactada y la empresa y/o inmobiliario contactado por el “Referido” está obligado a pagar la comisión correspondiente del 10%.

    9. El UPIM reconoce la existencia de la figura del “Contacto” por lo que, en todos los casos, los asesores y/o empresas inmobiliarias asociadas, que en cualquier operación inmobiliaria figuren como tal, tendrán la obligación de entregar la información completa y por escrito a las partes involucradas en dicha operación, así como hacer contacto, coordinar y asistir a todas y cada una de las citas establecidas para la efectiva realización de dicha operación. La comisión para el contacto será del 10%, por cada una de las partes es decir ésta será pagada por cada una de las partes haciendo un total del 20%.

    10. Será obligación de todos los asesores y/o empresas inmobiliarias asociadas al UPIM, respetar el registro de cliente que les hagan llegar por escrito, por un período de 60 días naturales, una vez concluido este término ya no habrá obligación alguna, a excepción de existir una oferta por escrito.

    11. En el caso de que un cliente propietario haya recibido una oferta formal por escrito por su inmueble, todos los asesores y/o empresas inmobiliarias asociadas al UPIM evitarán provocar incertidumbre o confusión y convertir la posible operación en una subasta.

    12. Se da por entendido que no será honorable el supuesto de que un asesor y/o empresa inmobiliaria asociada al UPIM, después de haber recibido el registro de cliente por escrito y haber mostrado un inmueble(s) a otro asesor y/o empresa inmobiliaria, y posterior a las visitas realizadas, la primera figura se percata de que el cliente prospecto con anterioridad ya ha sido registrado por ellos, se obligará a respetar y a pagar la comisión pactada.

    13. En el supuesto de que algún cliente propietario se niegue a pagar la comisión pactada de acuerdo a lo establecido en la carta o convenio de Prestación de Servicios Inmobiliarios, no existirá responsabilidad alguna para ninguna de las partes, ni se podrá obligar a la parte responsable el cobro de la misma, sin embargo, pueden acordar entre las partes la posibilidad de recurrir a las instancias legales correspondientes.

    14. Queda establecido que, en caso de plagio, hurto o pirataje de cualquier tipo de prospecto (vendedores, compradores, arrendadores, arrendatarios, desarrolladores, inversionistas, etc.) el asesor y/o empresa inmobiliaria asociada al UPIM, podrá ser boletinada, sancionada y en su caso expulsada de la asociación, previo análisis emitido por la comisión de Honor y Justicia y con la aprobación del Consejo Directivo.

    15. En el caso de llegar a surgir alguna controversia entre dos o más Profesionales Inmobiliarios de esta Asociación, el arbitraje del asunto podrá ser sometido ante la Comisión de Honor y Justicia, misma que deberá estar integrada por 5 miembros que deberán ser elegidos de entre los asociados del UPIM de forma objetiva e imparcial y con un mínimo de ocho años de experiencia en el ramo inmobiliario. Una vez resuelta la controversia, el profesional inmobiliario deberá someterse a la recomendación emitida por la respectiva Comisión.

    16. Toda controversia que se suscite entre asociados, deberá ser presentada al coordinador de la Comisión de Honor y Justicia, por escrito y de acuerdo a los cánones establecidos.

    17. Así mismo, en caso de no respetar la recomendación emitida, la Comisión de Honor y Justicia, deberá solicitar al Consejo Directivo la posible expulsión del asociado non grato, así como la emisión de un boletín informativo sobre el asunto a todos sus asociados.

Artículo 8°. Comunicación: Es responsabilidad de todo profesional inmobiliario cuidar que todos los datos, promesas y convenios relacionados con cada operación inmobiliaria consten por escrito. Todos los documentos relativos a la misma, consignarán los acuerdos exactos a que lleguen los interesados quienes firmarán de conformidad conservando cada uno un tanto y quedando otro en poder del profesional inmobiliario para su constancia y archivo.

Artículo 9°. Compromiso: En el caso de obtener la aceptación de un cliente propietario para promover su inmueble en exclusiva ó sin exclusiva según sea el caso, el profesional inmobiliario deberá resaltar su compromiso para con él y para sus futuros prospectos, por lo que será su obligación hacerles saber sobre las ventajas competitivas que para ambas partes representará el otorgar o no dicho servicio.

Artículo 10°. Veracidad: En la garantía de los intereses que han sido puestos en nuestras manos como profesionales inmobiliarios, tenemos el deber de informar a nuestros clientes compradores, con absoluta veracidad, sobre las cualidades y defectos del inmueble que se le ofrezca o del que pretende adquirir, así como de la facilidad o dificultad para realizar la operación de su interés y en general de todas las circunstancias que puedan rodear al negocio que se le ha encomendado.

Así mismo el profesional inmobiliario jamás deberá oponerse a que alguna de las partes interesadas en el cierre de operación consulten con un abogado, notario y otros profesionales sobre algún tema en específico, por ejemplo:

  1. Los problemas que atañen a la propiedad.

  2. Las restricciones o limitaciones que puedan pesar sobre la misma.

  3. Las afectaciones que pudieran limitar el uso o goce del bien inmueble

  4. Si su estabilidad estructural es la correcta.

  5. Si los materiales usados en la construcción son los indicados.

  6. Pago de impuestos.

Artículo 11°. Protección de Datos Personales. Toda la información generada, obtenida, adquirida o en posesión de los profesionales inmobiliarios, a que se refiere el presente reglamento, será de carácter público, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad o bien, como confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que las leyes federales señalan. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, tal como lo establece la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf )

Es nuestro deber profesional ser extraordinariamente celosos en la guarda del Secreto Profesional y por ningún motivo expondremos opiniones ni proporcionaremos datos personales o información alguna por su carácter confidencial, en relación a la situación de nuestros clientes o sobre aquello que bajo su autorización nos hubiere confiado para el desempeño de nuestra función.

Artículo 12°. Relaciones de Largo Plazo: Es nuestro deber colaborar de forma profesional, honorable y respetuosa con colegas inmobiliarios, siempre en un marco de solidaridad y apoyo para desarrollar nuestra labor en ausencia de dolo, ventaja o vicio alguno, siempre en beneficio de nuestros clientes y fortalecimiento de nuestro gremio.

Artículo 13°. Integridad: Es obligación de honor que todo profesional inmobiliario el abstenerse de realizar comentarios de ninguna índole (medios electrónicos, redes sociales, etc.) que puedan dañar la imagen empresarial u honorabilidad personal de otro profesional inmobiliario. Si su opinión es oficialmente solicitada, ésta deberá ser dada con absoluto apego a la realidad, con cortesía y con integridad profesional, siempre y cuando ésta sea debidamente solicitada y de acuerdo a lo establecido por la Comisión de Honor y Justicia, misma que tiene como principal labor, la de conciliar cuando exista algún tipo controversia.

Artículo 14°. Profesionalismo: En el mejor interés y beneficio de todo miembro de esta Asociación Inmobiliaria y de su propio negocio, el profesional inmobiliario que participe en ella, debe ser leal a esta organización, a sus compañeros y colaborar en propuestas y acciones de trabajo en beneficio de todos.

Así mismo ningún secretario, integrante o colaborador que se encuentre en funciones y pertenezca al Consejo Directivo, así como el coordinador y los miembros de la Comisión de Honor y Justicia, Delegados y/o Consejeros de la Unión de Profesionales Inmobiliarios UPIM, podrá bajo ninguna razón motivo ni circunstancia prestar al mismo tiempo servicios, colaborar o desempeñar cargos, comisiones ni puestos de confianza de igual o similar manera en asociaciones y/o agrupaciones inmobiliarias. En caso de ser así serán inmediatamente separados de su cargo.

Para aspirar como candidato a Presidente de la Unión de Profesionales Inmobiliarios de México UPIM, es necesario ser asociado activo y estar al corriente en los pagos de afiliación, no tener asuntos pendientes con la Comisión de Honor y Justicia y/o haber estado involucrado en alguna controversia inmobiliaria. En caso de haber sido implicado, se requerirá de documento expedido por la Comisión de Honor y Justicia explicando a detalle el asunto, para que éste sea valorado y analizado por el Consejo Directivo vigente y en su momento el Consejo Consultivo y será éste quién emita la resolución y, finalmente, demostrar mínimo 10 años de experiencia en el ramo inmobiliario.

Nadie y bajo ninguna excepción podrá aspirar al cargo de Presidente de la UPIM, si éste ya había desempeñado el puesto de manera similar o de igual forma en asociaciones y/o agrupaciones inmobiliarias, esta regla aplica de igual manera para los futuros integrantes del Consejo Directivo, Coordinadores e integrantes de la Comisión de Honor y Justicia, Delegados y/o Consejeros.

Para ser candidato o aspirante a cualquier cargo de la Unión de Profesionales Inmobiliarios de México, éste deberá pertenecer activamente al medio inmobiliario, y ser asociado UPIM.

El periodo que ocuparán los subsecuentes presidentes y sus consejos, así como la Comisiones de Honor y Justicia y Delegados, serán por dos años, y un año más si así lo considera el Consejo Consultivo, en caso de no existir candidato para tal efecto. Ahora bien, el Presidente fundador ocupará el encargo por tres años y un año más si así lo considera el Consejo Directivo, y en caso de no existir candidato para tal efecto.

El presidente fundador una vez que su periodo haya terminado, formará parte del Consejo Consultivo de la UPIM, y contará con dos votos de calidad y confianza dentro de los Consejos Directivos vigentes de la UPIM, sólo si estos son necesarios y se requieren. Esta regla aplica sólo con el Presidente fundador saliente, para los ex presidentes siguientes pertenecerán al Consejo Consultivo, pero sólo contarán con un voto de calidad y sólo si es necesario y se requiere.

Causas objetivas y disciplinarias.

Cualquier miembro del Consejo Directivo, Comisión de Honor y Justicia, Coordinación Delegacional, Delegados y Consejeros de UPIM podrá causar baja o ser cesado de sus funciones encomendadas por las siguientes causas.

  1. Ineptitud o incapacidad del interesado para desarrollar su tarea encomendada, tanto si era conocida o sobrevenida con posterioridad a la fecha de alta en la asociación.

  2. Falta de adaptación del interesado a los cambios técnicos en su puesto. No obstante, el consejo directivo debe conceder un plazo de dos meses y los medios necesarios para gestionar de forma eficaz esas modificaciones.

  3. Debido a razones económicas, técnicas, organizativas o relacionadas con la producción. Para ello, la asociación debe poder acreditar que ha entrado o prevé entrar en pérdidas o sumar tres trimestres consecutivos con descenso importantes.

  4. Por absentismo, cuando las faltas de asistencia (aún justificadas) superen el 20% de las reuniones hábiles durante dos meses consecutivos o el 25% durante tres meses alternos.

  5. Insuficiencia para la ejecución de planes y programas.

En estos cinco supuestos, el Consejo directivo deberá facilitar al interesado el preaviso correspondiente, es decir, una carta de cese con 15 días de antelación. En ella se deberán detallar las causas y el tipo de separación.

Cese por causas disciplinarias se origina por razones imputables al interesado, cuando este incumple con sus obligaciones asignadas de forma grave y notoria:

  1. Faltas de asistencia o impuntualidad repetidas y sin justificar.

  2. Desobediencia a las normas o estatutos internos o falta de disciplina.

  3. Cometer ofensas físicas o verbales.

  4. Reducción del rendimiento en sus funciones encomendadas de forma continua y voluntaria.

  5. Estados toxicomanía habitual.

  6. Abuso de confianza y transgresión de la buena fe en el día a día.

  7. Acoso -por raza, religión, edad u orientación sexual- a la comunidad o a otras personas que pertenezcan a la misma comunidad.

Ante cualquiera de estos episodios, la Asociación a través de su Consejo Directivo podrá proceder al cese disciplinario de un integrante del Consejo Directivo, Comisión de Honor y Justicia Coordinación Delegacional, Delegados y Consejeros. Para ello, no es necesario preaviso ni indemnización. Solamente deberá explicar los hechos por escrito y la fecha en que tendrá efecto el cese. Todo ello, dentro de un plazo máximo de 15 días desde que se tuvo conocimiento de la falta grave para proceder al fin del cargo encomendado.

Es obligación del Consejo Directivo vigente hacer del conocimiento total de estos Estatutos Internos a todos sus afiliados.

La Unión de Profesionales Inmobiliarios de México, hace la cordial invitación a todos y cada uno de sus asociados a apoyar nuestros estándares y reglas de conducta y trabajo.

Estamos conscientes que el presente reglamento interno, es fundamental para la Unión de Profesionales Inmobiliarios de México, señalamiento expreso de que será benéfico para el sector inmobiliario al cual representamos y de acuerdo a la legalidad vigente de la UPIM, sustentada en valores, honestidad, legalidad, confianza, transparencia y lealtad.

Queda establecido que ningún Presidente en funciones podrá modificar, suspender o anular el presente documento, así como el reglamento interno de la Comisión de Honor y Justicia. Sin embargo, en este acto se le otorgan facultades para enriquecer el presente documento únicamente para beneficio de los asociados y de la Asociación y éste deberá ser validado siempre por el Consejo Consultivo presente, así como que no podrá tramitar, solicitar, modificar, una nueva acta constitutiva utilizando similares al acta de la Unión de Profesionales Inmobiliarios de México.

Nuestro mayor agradecimiento hacia ustedes por su lealtad y honorabilidad con la comunidad inmobiliaria.

Ciudad de México, a 2 de septiembre del 2016, Unión de Profesionales Inmobiliarios de México.

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